Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 323

TÍTULO XVII · CAPÍTULO VI

Artículo 323.-Se impondrán de cuatro a quince años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario al servidor público que, en provecho propio o ajeno, utilice o disponga de dinero, valores o cualquier otro bien que hubiere recibido en administración, depósito o por otra causa en razón de su cargo.

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O 21 DE DICIEMBRE DE 2012)

En lo relativo al delito de peculado fiscal, éste se encuentra tipificado en la ley especial, por lo que cuando se trate de este delito se deberá atender a lo establecido en el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de dos mil trece, previa publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. A partir del inicio de la vigencia de este Decreto, la Secretaría proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas, conforme a la ley de la materia, los datos de adeudos de ejercicios fiscales anteriores que a esa fecha no hayan sido cubiertos dentro de los plazos legalmente establecidos y hayan quedado firmes.

DECRETO. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2012/12/Gac2012- 446%20Viernes%2021%20Ext.pdf

DECRETO 816 G.O. 7 DE FEBRERO DE 2013

Reforma

Numero

48

ARTICULO UNICO. POR EL QUE SE REFORMA EL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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