Artículo 322 Quater.- Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; y
II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de ocho a quince años de prisión y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.