Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 322 TER

TÍTULO XVII · CAPÍTULO V

Artículo 322 Ter. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones, a que hace referencia la fracción anterior, o sea parte en las mismas.

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.