Artículo 322 Ter. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones, a que hace referencia la fracción anterior, o sea parte en las mismas.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)