Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 330

TÍTULO XVII · CAPÍTULO XII QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

Artículo 330.-Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien quebrante los sellos que se fijen por orden de autoridad competente.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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