Artículo 333.-A quien falte a la verdad en una promoción o declaración ante autoridad competente se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario. Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga carácter de inculpado.
Artículo 333
TÍTULO XVII · CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS DE ESTE
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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