Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 334 BIS

TÍTULO XVIII DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO I FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD

Artículo 334 Bis. A quien siendo gerente, directivo, representante legal de casas de empeño, o quien tenga la obligación de hacerlo, omita rendir el reporte mensual ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la verdad, en todo o en parte, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de quinientos días de salario.

ARTÍCULO 334 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2014/07/Gac2014- 285%20Viernes%2018.pdf

DECRETO 273 G.O. 18 DE JULIO DE 2 014

Reforma

Numero

57

ARTÍCULO ÚNICO. SE ADICIONA EL CAPÍTULO II BIS, AL TÍTULO XVII “DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO” DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON LA DENOMINACIÓN “DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS”, QUE COMPRENDE LOS ARTÍCULOS 318 BIS, 318 TER, 318 QUÁTER, 318 QUINQUIES, 318 SEXTIES, 318 SEPTIES Y 318 OCTIES.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2014/07/Gac2014- 285%20Viernes%2018.pdf

DECRETO 294 G.O. 27 DE AGOSTO DE 2014

Reforma

Numero

58

ARTÍCULO SEGUNDO. SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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