Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 318

TÍTULO XVII · CAPÍTULO II ABUSO DE AUTORIDAD

Artículo 318.- Se impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientas hasta setecientas Unidades de Medidas y Actualización, al servidor público que:

Artículo 318. Sexies. Se sancionará, a quien sin ser autor o partícipe, incurra en alguna de las conductas relacionadas con este delito, conforme a lo siguiente:

I. Por sí o por interpósita persona sustraiga, reproduzca, entregue, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se halle bajo su custodia, o a la cual tenga acceso o conocimiento, en virtud de su empleo, cargo o comisión;

I. Ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de cualquiera de los delitos de desaparición forzada de persona o su equiparado, con pena de cinco a diez años de prisión y multa de doscientos a mil días de salario;

I. Que la víctima fuere liberada espontáneamente durante los cinco días siguientes a su privación de libertad; y

I. Que durante la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte;

I. Que el autor o partícipe proporcione información que conduzca a dar con el paradero de los restos corpóreos de la víctima; y

II. Indebidamente otorgue concesiones para la prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del Estado o de los municipios;

II. Teniendo conocimiento de la comisión de este delito, omita dar aviso a la autoridad correspondiente, con pena de cinco a diez años de prisión y multa de doscientos a mil días de salario;

II. Que quien hubiere intervenido con cualquier grado de participación en la comisión del delito, o quien no lo hubiere evitado pudiendo hacerlo, proporcione información que conduzca a la libertad de la víctima. (REFORMADA SU NUMERACIÓN, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 318 Octies. Serán atenuantes punitivas y reducirán la pena hasta en un tercio, las siguientes:

II. Que se haya realizado alguna acción tendiente a ocultar el cadáver de la víctima;

II. Que el autor material del delito proporcione información relativa a la responsabilidad y paradero del autor intelectual y se logre la ubicación o captura de éste.

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 318 Nonies. Serán agravantes punitivas y aumentarán la pena hasta en una mitad más, las siguientes:

III. Indebidamente otorgue permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones o cuotas de seguridad social; en general sobre ingresos fiscales y sobre precios o tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal;

III. No evite la comisión de este delito, pudiendo hacerlo sin riesgo propio o ajeno, con pena de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario; y

III. Que se haya realizado la conducta con el fin de ocultar o procurar la impunidad por la comisión de otro delito;

IV. Indebidamente otorgue o realice obra pública o contrate adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, inversiones de fondos y valores o deuda, con recursos públicos;

IV. Teniendo conocimiento del destino final de una persona nacida de una mujer víctima de desaparición forzada de persona, no proporcione la información a la autoridad competente, con pena de tres a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario. Si fuere servidor público, se sancionará además con inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública.

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 318 Septies. Serán atenuantes punitivas y reducirán la pena hasta en una mitad, las siguientes:

IV. Que la víctima sea periodista o defensor de derechos humanos;

V. A sabiendas aplique fondos públicos a un fin distinto al que estaban destinados o hiciere con ellos una erogación ilegal; o

V. Que se haya realizado la conducta con el fin de obtener algún beneficio;

VI. Realice inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que produzca algún beneficio económico indebido, para sí o para otro, valiéndose de información que tenga en razón de su empleo, cargo o comisión.

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

VI. Que la desaparición forzada se ejecute como consecuencia de una práctica policial en la investigación o persecución de algún delito;

VII. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

(DECLARADA INVALIDA POR SENTENCIA DE SCJN)*

VII. Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad. Se considera situación de vulnerabilidad la condición de desventaja de la víctima derivada de una o más de las siguientes circunstancias: a) Su origen, sexo, orientación sexual, o condición socioeconómica precaria; b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la consumación de este delito; c) Trastorno físico o mental, o discapacidad; d) Pertenencia a un pueblo o comunidad indígena; e) Tener más de sesenta años de edad o menos de dieciocho; y f) Su condición migratoria, aislamiento social, cultural o lingüístico.

* Nota de Editor. Este Capítulo fue Derogado por el Decreto 678 publicado en la Gaceta Oficial de fecha 4 de septiembre de 2018; Abrogado posteriormente por el Decreto 762 publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 27 de septiembre de 2018 y de conformidad con su artículo segundo, las disposiciones abrogadas continuarán aplicándose en aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; igualmente, en aquellos casos en que la continuidad de la conducta delictiva hubiera cesado antes de la entrada en vigor de dicho ordenamiento y en los procesos en etapa de ejecución anteriores a este inicio de vigencia, siempre que no se realice la traslación del tipo penal, conforme a la Ley General citada. (Ver al final de este documento en la sección de registro de reformas y modificaciones, las fichas de reforma No. 92 y 95) CAPÍTULO III

INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL

VIII. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas cometiera violencia, vejaciones, tratos crueles, inhumanos, degradantes o insultos a persona alguna.*

Este delito se agravará cuando el sujeto pasivo se traten menores de edad, personas de la tercera edad, mujeres en cualquier etapa del embarazo, por origen étnico o nacional o cuente con alguna discapacidad física;

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

IX. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

X. Estando encargado de procurar o administrar justicia, bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar un trámite pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

XI. Siendo el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente;

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

XII. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo, sin los requisitos legales, reciba como privada de su libertad, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga en las citadas condiciones, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviese; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

XIII. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciara inmediatamente a la autoridad competente, o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviese en sus atribuciones;

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

XIV. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y disponga de ellos indebidamente, para sí mismo o para terceros;

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

XV. Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para terceros, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

XVI. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

XVII. Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

(DECLARADA INVALIDA POR SENTENCIA DE LA SCJN)

XVIII. Obligue al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes;*

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

XIX. Impida la ejecución de las sanciones de privación de la libertad; y

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

XX. Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.

*Nota de Editor: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 318 fracciones VIII y XVIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados y adicionados mediante Decreto número 379, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el 21 de noviembre de 2017; mediante Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad número 15/2018 y acumulada 17/2018, notificada al Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 9 de octubre de 2019 para los efectos del resolutivo cuarto de la Sentencia. (Ver parte final de este documento en la sección de registro de reformas y modificaciones.)

(ADICIONADO, CAPITULO II BIS; G.O. 18 DE JULIO DE 2014)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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