Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 318 BIS

TÍTULO XVII · CAPÍTULO II

Artículo 318 Bis. Se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, y prohibición para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, tomando en consideración el monto de la simulación ocurrida, al servidor o ex servidor público que ordene, autorice o realice el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias aperturadas para el depósito de recursos financieros de carácter federal, estatal o municipal que le sean asignados al ente público, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas por la Auditoría Superior, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría o cualquier otra autoridad que lo hubiere ordenado, y posteriormente los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto al que originalmente estaban reservados o destinados por disposición de ley.

(G.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

ARTÍCULO 318 BIS, RECORRIÉNDOSE EL CAPÍTULO SUBSECUENTE CON LOS ARTÍCULOS 318 TER AL 318 NONIES; UN CAPÍTULO V BIS CON LOS ARTÍCULOS 322 BIS, 322 TER Y 322 QUÁTER, DEL TÍTULO XVII DEL LIBRO SEGUNDO, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciocho, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Los procedimientos iniciados antes de la vigencia del presente Decreto continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable al momento de ser iniciados.

Tercero. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

Cuarto. En la aplicación del presente Decreto se tendrá presente el principio de sucesión de normas sustantivas penales.

Quinto. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. DECRETO. http://187.157.136.23/siga/doc_gaceta.php?id=1186

NOTA DEL EDITOR: A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NUMERO 17/2018, POR EL QUE SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 42, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 318, FRACCIONES VIII Y XVIII. NOTIFICADOS AL PODER LEGISLATIVO EL 9 DE OCTUBRE DE

2019.

PUNTO RESOLUTIVO

08/10/2019 “PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 42, párrafo segundo, fracción I, inciso b), y 318, fracciones VIII y XVIII, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados y adicionados mediante Decreto número

379, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad feder ativa el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria y para los efectos retroactivos precisados en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los ar tículos 94, párrafo último, en su porción normativa ‘secuestro’, y del 163 al 167 del Código Penal para el Estado Libre y

Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la entrada en vigor de la Ley Genera l para Prevenir y Sancionar los Delitos en

Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUAR TO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el D iario Oficial de la Federación, en la Gaceta

Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

LOS DATOS DEL EXPEDIENTE Y LA SENTENCIA PUEDEN SER CONSULTADOS EN LA PAGINA OFICIAL WEB DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LA LIGA ELECTRONICA SIGUIENTE: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=2301 06

DECRETO 614 G.O. 22 DE FEBRERO 2018

Reforma

Numero

85

ARTÍCULO ÚNICO. SE ADICIONA EL CAPÍTULO VII TER, CON LA DENOMINACIÓN "VIOLENCIA POLÍTICA" Y, EN ESTE, EL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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