Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 42

TÍTULO II EL DELITO · CAPÍTULO X

Artículo 42.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcione, de modo que éste resulte cometido a su nombre, bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá , en los casos especificados por la ley, decretar en la sentencia las sanciones previstas en este Código, por los tipos penales que el mismo prevé, así como por los señalados en otras leyes, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el delito cometido.

Para los efectos de lo previsto en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas se les podrá imponer una o varias de las sanciones previstas en este Código, si hubieran intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

I. De los previstos en el presente Código: a) Terrorismo, previsto en los artículos 311 al 313;

(DECLARADA INVALIDA POR SENTENCIA DE LA SCJN) b) Secuestro, previsto en los artículos 163 al 167;*

*Nota de Editor: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 42, párrafo segundo, fracción I, inciso b), del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados y adicionados mediante Decreto número 379, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el 21 de noviembre de 2017; mediante Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad número 15/2018 y acumulada 17/2018, notificada al Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 9 de octubre de 2019 para los efectos del resolutivo cuarto de la Sentencia. (Ver parte final de este documento en la sección de registro de reformas y modificaciones.) c) Corrupción de niñas, niños, adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o incapaces, previsto en el artículo 190 sexies, párrafo primero; d) Tráfico de influencias, previsto en el artículo 327; e) Cohecho, previsto en el artículo 322, fracción ll; f) Tráfico de menores, previsto en los artículos 243 y 244; g) Robo de vehículos, previsto en los artículos 207 a 209; h) Administración fraudulenta, previsto en el artículo 218; i) Encubrimiento, previsto en el artículo 229; j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 230; y k) Contra el ambiente, previsto en los artículos 259 a 264;

II. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos: a) Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en el artículo 96 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; b) Trata de personas, previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y c) En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable. TÍTULO III

DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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