Artículo 259.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de trescientas a quinientas UMAS a quien, sin contar con los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes o sin aplicar las medidas de previsión o de seguridad adecuadas:
I. Descargue o arroje contaminantes que deterioren la atmósfera o provoquen o puedan provocar daños graves a la salud, la flora o, en general, los ecosistemas cuya conservación o preservación sea competencia de las autoridades estatales o municipales;
II. Descargue o arroje en aguas de jurisdicción local, o infiltre en suelos o subsuelos, aguas residuales sin previo tratamiento que causen o puedan causar daños graves a la salud o a los ecosistemas;
III. Trate, almacene, arroje o evacue desechos u otras substancias o materiales contaminantes, apartándose de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas, causando o pudiendo causar daños graves a la salud o a los ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Provoque la erosión, deterioro o degradación de los suelos y subsuelos de jurisdicción local; V. Dañe la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas, por generar fuera de lo establecido en la normatividad aplicable: a) Energía térmica o lumínica;
(REFORMADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2024) b) Olores, ruidos o vibraciones;
(REFORMADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2024) c) Contaminación visual; o
(ADICIONADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2024) d) Alteraciones con el uso de tecnologías al ciclo hidrológico en perjuicio de la seguridad agroalimentaria.
VI. Invada las áreas, zonas o parques naturales protegidos o sujetos a conservación, preservación, restauración o mejoramiento ambiental;
VII. Atente contra las políticas y medidas ambientales orientadas a mantener la diversidad genética y la calidad de vida;
VIII. Cause pérdida o menoscabo en cualquier elemento natural o en un ecosistema, por incumplimiento de una obligación legal;
(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016)
IX. Ocasione incendios en bosques, parques, barrancas y áreas forestales en zonas urbanas
(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016)
X. Habiéndole sido aplicada una sanción administrativa por hecho similar*, reincida en realizar a cielo abierto la quema de llantas, plásticos o cualquiera otro material contaminante del medio ambiente; o
*Nota de Editor: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de esta porción normativa, en la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 18/2016, notificada al Congreso del Estado el 30 de abril de 2019 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 23 de mayo de 2019.
(ADICIONADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016)
XI. Autorice, ordene o consienta la comisión de cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 259 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2016/02/Gac2016- 044%20Lunes%2001%20Ext.pdf
NOTA DEL EDITOR: A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, NUMERO 18/2016, POR EL QUE DECLARA LA INVALIDEZ DEL
ARTICULO 259 FRACCION X.
“ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2016
PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ.
SECRETARIOS: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
HORACIO VITE TORRES.
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de marzo de dos mil diecinueve emite la siguiente”
PUNTO RESOLUTIVO
19/03/2019 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de incons titucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 259, fracción X, del Código Penal para el
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado mediante Decreto número 610, el primero de febrero de dos mil dieciséis, en la G aceta Oficial de dicha entidad federativa; la cual surtirá sus efectos, en términos del último apartado de este fallo, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
TERC ERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta
Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
LOS DATOS DEL EXPEDIENTE Y LA SENTENCIAPUEDEN SER CONSULTADOS EN LA PAGINA WEB DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , EN LA LIGA ELECTRONICA SIGUIENTE: http://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/detallepub.aspx?asuntoid=195161 DECRETO 615 G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016
Reforma
Numero
69
ARTÍCULO PRIMERO. SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL