Artículo 258 Ter. Se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario mínimo, a quien promueva, dirija, organice, incite, compela o patrocine a otro u otros, aprestar el servicio de seguridad privada en el Estado, sin contar con la autorización expedida por la autoridad competente en términos de la ley respectiva.
Artículo 258 TER
TÍTULO X DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL O TÉCNICA · CAPÍTULO IV USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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