Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 260

TÍTULO XI DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA · CAPÍTULO I DELITOS AMBIENTALES

Artículo 260.-Las mismas sanciones a que se refiere el artículo anterior se impondrán a quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, o contraviniendo lo dispuesto en la misma o en la licencia o concesión correspondiente, realice actos de exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas a que se refiere la ley estatal en materia de protección ambiental.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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