Artículo 258 Bis. Se equiparará al delito de usurpación de funciones públicas, la presentación ilegal de servicios de seguridad pública privada, por lo que se sancionará a quien, sin contar con autorización vigente expedida por la autoridad competente, preste servicios en cualquiera de las modalidades de seguridad privada a que se refiere la ley respectiva.
A quien incurra en esta conducta se le sancionará con pena privativa de libertad de cuatro a seis años de prisión y con multa de mil a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en al capital del estado.
(ADICIONADO, G.O. 24 DE JUNIO DE 2009)