Artículo 258.-Se impondrán prisión de seis meses a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario a quien:
I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter; II. Use, sin la autorización debida, documentos que lo acrediten como servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas;
III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello; o
IV. Use un título o autorización con el propósito de ejercer alguna actividad profesional para la que esté suspendido o inhabilitado.
Para el caso de las fracciones I y II, si además ejerce alguna de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una mitad.
(ADICIONADO, G.O. 24 DE JUNIO DE 2009)