Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 257

TÍTULO X DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL O TÉCNICA · CAPÍTULO III DELITOS COMETIDOS POR OTROS PROFESIONALES Y TÉCNICOS

Artículo 257.-Quienes ejerzan una profesión o actividad técnica, distinta a las previstas en los capítulos precedentes de este Título, serán responsables por los daños que causen con motivo de sus actividades y, además de las sanciones que correspondan por los delitos cometidos, se les impondrá suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión o actividad técnica de que se trate.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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