Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 167

TÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD · CAPÍTULO III

Artículo 167.-A quien simule hallarse privado de su libertad bajo amenaza de muerte o daño a su persona, con el fin de obtener rescate, o con el propósito de que la autoridad o un particular lleve o no a cabo un acto cualquiera, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario. Las mismas sanciones se aplicarán a quien preste ayuda para la comisión de este delito .*

*Nota de editor: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez por extensión, de los artículos 163 al 167 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos precisados en el considerando sexto de la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 15/2018 y acumulada 17/2018, notificada al Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 9 de octubre de 2019. (Ver parte final de este documento en la sección de registro de reformas y modificaciones.) (DEROGADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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