Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 166

TÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD · CAPÍTULO III

Artículo 166.-Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario a quien:

I. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate sin el acuerdo de los familiares o de quienes gestionen legítimamente a favor de la víctima;

II. Proporcione o difunda información confidencial; o

III. Aconseje o disuada para no presentar la denuncia del secuestro cometido o para no informar o no colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro .*

(DECLARADO INVALIDO POR EXTENSIÓN POR SENTENCIA DE LA SCJN)*

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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