Artículo 166.-Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario a quien:
I. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate sin el acuerdo de los familiares o de quienes gestionen legítimamente a favor de la víctima;
II. Proporcione o difunda información confidencial; o
III. Aconseje o disuada para no presentar la denuncia del secuestro cometido o para no informar o no colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro .*
(DECLARADO INVALIDO POR EXTENSIÓN POR SENTENCIA DE LA SCJN)*