Artículo 165.-Se impondrán de cinco a doce años de prisión y multa hasta de cien días de salario a quien:
I. Intervenga, con fines lucrativos, como asesor de los familiares o de quienes gestionen legítimamente a favor de la víctima, y evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro; o
II. Intimide a los familiares de la víctima o a sus gestores para no colaborar con las autoridades competentes. *
(DECLARADO INVALIDO POR EXTENSIÓN POR SENTENCIA DE LA SCJN)*