Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 165

TÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD · CAPÍTULO III

Artículo 165.-Se impondrán de cinco a doce años de prisión y multa hasta de cien días de salario a quien:

I. Intervenga, con fines lucrativos, como asesor de los familiares o de quienes gestionen legítimamente a favor de la víctima, y evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro; o

II. Intimide a los familiares de la víctima o a sus gestores para no colaborar con las autoridades competentes. *

(DECLARADO INVALIDO POR EXTENSIÓN POR SENTENCIA DE LA SCJN)*

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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