Artículo 96. Comete el delito de defraudación fiscal quien haga uso del engaño o aproveche el error para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución fiscal. Se consideran conductas tendientes a la defraudación fiscal:
I.-Realizar actos simulados que tengan por objeto defraudar a la Hacienda Pública del Estado;
II. Consignar en las declaraciones ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos, o aplicar deducciones falsas;
III. Proporcionar con falsedad a las autoridades fiscales, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o las prestaciones fiscales que cause;
IV. Ocultar a las autoridades fiscales, total o parcialmente, la producción sujeta a impuestos o el monto de las ventas;
V. No expedir los documentos o comprobantes fiscales con los requisitos establecidos por las disposiciones aplicables para acreditar el pago de una prestación de esa naturaleza; (REFORMADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004)
IV. No enterar en tiempo y forma a las autoridades fiscales, las contribuciones a cuyo pago se encuentre obligado como sujeto pasivo principal o como responsable solidario, así como las que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones fiscales.
VII. No llevar los registros de las operaciones contables, fiscales o sociales, conforme a las disposiciones fiscales aplicables;
VIII. Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de los registros contables que prevengan las leyes aplicables;
IX. Certificar hechos falsos o participar en cualquier forma en actos, manifestaciones o simulaciones que tengan por objeto engañar al Fisco Estatal. (REFORMADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004) El delito de defraudación fiscal se sancionará con pena de tres meses a seis años de prisión si el monto de la contribuciones no enteradas es igual o inferior al equivalente a 1000 días de salario mínimo, y con prisión de dos a nueve años si dicho monto excede de esa cantidad. Asimismo, se le impondrá una multa de 30 a 500 días de salario mínimo. (REFORMADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004) Cuando no se pueda determinar la cuantía de las contribuciones no enteradas, la pena será de tres meses a nueve años de prisión. No se impondrá las sanciones previstas en este artículo si quien hubiere cometido el delito entera espontáneamente la prestación fiscal omitida. (REFORMADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004) Se tomará en cuenta el monto no enterado dentro de un mismo período fiscal, aun cuando se trate de contribuciones fiscales diferentes y de diversas acciones u omisiones.