Artículo 44.-Las penas y medidas de seguridad se impondrán con sus modalidades, en los términos previstos en este código. La autoridad judicial dictará las sanciones y éstas serán ejecutadas por las autoridades competentes.
Artículo 44
TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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