Artículo 46.-Respecto a las personas morales, las penas son:
I. Pecuniaria;
II. Publicación de sentencia;
III. Suspensión;
VI. Disolución; V. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios;
VI. Intervención; y
VII. Decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito.