Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 46

TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO II DE LAS PENAS

Artículo 46.-Respecto a las personas morales, las penas son:

I. Pecuniaria;

II. Publicación de sentencia;

III. Suspensión;

VI. Disolución; V. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios;

VI. Intervención; y

VII. Decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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