Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 47

TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 47.-Las medidas de seguridad que pueden imponerse a las personas físicas son:

I. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

II. Tratamiento de deshabituación;

III. Confinamiento;

VI. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

V. Decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito;

VI. Apercibimiento;

VII. Caución de no ofender; y

VIII. Vigilancia de la autoridad.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.