Artículo 47.-Las medidas de seguridad que pueden imponerse a las personas físicas son:
I. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;
II. Tratamiento de deshabituación;
III. Confinamiento;
VI. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
V. Decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito;
VI. Apercibimiento;
VII. Caución de no ofender; y
VIII. Vigilancia de la autoridad.