Artículo 48.- La prisión consiste en la privación de la libertad corporal del sujeto activo del delito, hasta por setenta años o vitalicia, que será compurgada en el lugar que designe el órgano ejecutor de las sanciones. Sólo en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, se podrá imponer prisión vitalicia.
En toda pena de prisión se computará el tiempo de detención y de prisión preventiva. Tratándose de dos o más penas de prisión, impuestas cada una en sentencias diferentes, se cumplirán invariablemente de manera sucesiva.
(REFORMADO, G.O. 02 DE AGOSTO DE 2007)
ARTÍCULO 48, Y LOS ARTÍCULOS 88, 89, 130, 132 Y 163, DEL CÓDIGO NÚMERO 586 PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO 285 G.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008
Reforma
Numero
27
ARTICULO UNICO. QUE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL