Artículo 50.-El tratamiento en libertad consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas, de salud o de cualquier índole, tendiente a la orientación social del sentenciado, bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.
La semilibertad personal consiste en la alternación de períodos breves de permanencia en el reclusorio. La semilibertad, según las circunstancias del caso, podrá ser:
I. Externa durante la semana de trabajo o educativa con reclusión de fin de semana;
II. Externa de fin de semana con reclusión durante los primeros días de ésta; o
III. Externa durante el día con reclusión nocturna.
La semilibertad se cumplirá bajo la supervisión de la autoridad competente.
Estas penas podrán imponerse con carácter autónomo o sustitutivo de la prisión, sin que puedan exceder del término fijado para esta última.