Artículo 345.-No se sancionará a quien oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe, cuando se haga por un interés legítimo y no se emplee algún medio delictuoso, siempre que se trate de:
I. Los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción;
II. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; o
III. Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.