Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 344

TÍTULO XVIII DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO V ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO

Artículo 344.-Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo.

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; 27 DE AGOSTO DE 2014)

Esta sanción se aplicará, de igual forma, a aquellas personas que prestan un servicio de transporte público concesionado, en cualquiera de sus modalidades, que no reporten la comisión de un delito a las autoridades competentes, cuando la unidad destinada a la prestación del servicio sea utilizada para la comisión del mismo o que éste se perpetre dentro de aquélla.

ARTÍCULO 344 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. La Secretaría de Seguridad Pública contará con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para integrar el padrón de choferes de transporte público del Estado de Veracruz.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2014/08/Gac2014- 341%20Miercoles%2027.pdf

DECRETO 311 G.O 19 DE DICIEMBRE DE 2014

Reforma

Numero

59

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMA EL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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