Artículo 343.-Si la reaprehensión del evadido se lograre por informes proporcionados por el responsable de la evasión, las sanciones se reducirán hasta en dos terceras partes de las previstas.
Artículo 343
TÍTULO XVIII DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO IV EVASIÓN DE PRESOS
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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