Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 343

TÍTULO XVIII DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO IV EVASIÓN DE PRESOS

Artículo 343.-Si la reaprehensión del evadido se lograre por informes proporcionados por el responsable de la evasión, las sanciones se reducirán hasta en dos terceras partes de las previstas.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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