Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 364

TITULO XXI DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO · CAPÍTULO IV VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR

Artículo 364. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario, a quien al interior de una familia y en contra de una persona del sexo femenino integrante de la misma:

I. Ejerza una selección nutricional;

II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas;

III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia;

IV. Imponga profesión u oficio;

IV. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad; y

V. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva.

(ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.