Artículo 365. A quien en el ejercicio de la función pública dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, multa de hasta trescientos días de salario y destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años. (ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)
Artículo 365
TITULO XXI DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO · CAPÍTULO V VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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