Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 371 QUÁTER

TÍTULO XXII Delitos contra la Seguridad Pública · CAPÍTULO I

Artículo 371 Quáter. Se incrementará hasta el doble de la sanción prevista en el artículo 371, a quienes hayan tenido el carácter de servidores públicos de los tres niveles de gobierno de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas mexicanas; y se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en este Capítulo.

(REFORMADO, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)

Artículo 371 Quinquies. Se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte. (ADICIONADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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