Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 371 TER

TÍTULO XXII Delitos contra la Seguridad Pública · CAPÍTULO I

Artículo 371 Ter. Se incrementará hasta el doble de la sanción prevista en el artículo 371 a quien, siendo elemento de los cuerpos de seguridad pública municipales, estatales, federales, de las fuerzas armadas mexicanas, de seguridad privada o de traslado de valores, porte o utilice teléfonos móviles, radiofrecuencias, radiotransmisiones o cualquier aparato de comunicación y filtre información relativa a las actividades de los cuerpos de seguridad pública municipales, estatales, federales o de las fuerzas armadas mexicanas para grupos delictivos.

(ADICIONADO, G.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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