Artículo 75.-Cuando el sujeto activo haya sido sentenciado por un delito cuya comisión sea originada por la adicción a bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o substancias tóxicas, independientemente de las penas que le correspondan, el juez ordenará el tratamiento que proceda, que no excederá del término de la pena impuesta por el delito cometido. Si concluido este tiempo la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.
Artículo 75
TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XIII TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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