Artículo 76.-El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir de ella. El juez precisará la circunscripción, conciliando las necesidades de la seguridad y tranquilidad públicas con las circunstancias personales del sentenciado. El confinamiento podrá durar hasta tres años.
Artículo 76
TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XIII TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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