Artículo 85.- Los delitos culposos serán sancionados, salvo disposición en contrario, con prisión de quince días a diez años, multa hasta de doscientos días de salario y privación o suspensión del derecho para ejercer la profesión, oficio o actividad que dio origen a la conducta culposa, hasta por cinco años.
Artículo 85
TÍTULO IV APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO II DELITOS CULPOSOS
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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