Artículo 86.- Al responsable de tentativa se le aplicará, salvo disposición en contrario, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar; para imponer la pena el Juez tomará e n cuenta, además de lo previsto por este Código para la individualización de la pena, el mayor o menor grado de aproximación al momento de consumación del delito. CAPÍTULO IV
REINCIDENCIA
(REFORMADO, G.O. 14 DE AGOSTO DE 2013)
ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO. https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=368
DECR ETO 897 G.O. 3 DE AGOSTO DE 2016
Reforma
Numero
71
ÚNICO. SE ADICIONA EL