Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 105

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IX Libertad Condicionada

Artículo 105.- Si durante el término de duración de la sanción, desde la fecha en que la sentencia cause ejecutoria, la persona sentenciada no diera lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria o no incumpliera alguna de las condiciones impuestas, en términos del artículo 102 de este Código, se considerará extinguida la pena o medida de seguridad fijada en aquella. En caso contrario, se hará efectiva la primera sentencia

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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