Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 12

TÍTULO TERCERO DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO I Reglas Generales

Artículo 12.- Delito continuado es aquél que se comete con pluralidad de conductas procedentes de la misma decisión del sujeto activo de cometer el delito, e idéntico sujeto pasivo, violándose el mismo precepto legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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