Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 14

TÍTULO TERCERO DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO IV Personas Responsables de los Delitos

Artículo 14.- La responsabilidad delictuosa únicamente comprende a la persona o a los bienes del imputado, excepto en los casos especificados en la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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