Artículo 16.- Cuando alguno o algunos miembros, representantes o administradores de una persona moral de cualquier clase, con excepción de las instituciones del estado, cometan un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la persona moral en beneficio de ella, responderá personal y penalmente, aunque no concurran en 17 él las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del delito, si tales circunstancias sí concurren en la entidad o persona en cuyo nombre o representación se actúa, independientemente de la responsabilidad que recaiga sobre cada uno de los que tomen parte en el hecho delictuoso, la autoridad judicial podrá decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución cuando lo estime necesario para la seguridad pública.
Artículo 16
TÍTULO TERCERO DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO IV Personas Responsables de los Delitos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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