Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 16 BIS

TÍTULO TERCERO DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO IV Personas Responsables de los Delitos

Artículo 16 Bis.- Las personas morales serán responsables penalmente por los delitos culposos o dolosos que se cometan, en su nombre, por su cuenta, en su provecho o beneficio, por sus representantes o administradores de hecho o de derecho, o por las personas sometidas a la autoridad de aquellos cuando hayan actuado con su autorización o consentimiento.

Cuando una empresa, grupo u organización carezca de personalidad jurídica, pero haya cometido un delito en el seno, con la colaboración, a través o por medio de la persona moral, el órgano jurisdiccional podrá aplicarle las sanciones previstas en las fracciones VIII, X, XII, XIII y XIV del artículo 28 de este código para las personas morales.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo las instituciones públicas.

A las personas morales podrá imponérseles alguna o varias de las penas o medidas de seguridad previstas en las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 28 de conformidad a lo establecido en los artículos 52, 53 y 54 de este código, cuando a estas se les impute responsabilidad con respecto a los siguientes delitos:

I.- Conspiración, previsto en el artículo 147.

II.- Evasión de presos, previsto en los artículos 153 al 160.

III.- Desobediencia y resistencia de particulares, previsto en los artículos 177 al

181. 18

IV.- Oposición a ejecución de obras y trabajos públicos, previsto en el artículo

182.

V.- Violación de sellos, previsto en los artículos 183 al 184.

VI.- Encubrimiento, previsto en los artículos 186 al 188.

VII.- Del peligro de contagio, previsto en los artículos 189 al 192.

VIII.- Alteraciones nocivas, previsto en los artículos 193 al 194.

IX.- Delitos en materia sanitaria, previsto en el artículo 195.

X.- Delitos en materia de comestibles y bebidas, previsto en los artículos 196 al

197.

XI.- Delitos contra el medio ambiente, previsto en los artículos 198 al 206.

XII.- Ultrajes a la moral pública y a las buenas costumbres, previsto en el artículo

207.

XIII.- Corrupción de menores e incapaces, trata de menores y pornografía infantil, previsto en los artículos 208 al 213.

XIV.- Lenocinio y trata de personas, previsto en los artículos 214 al 215.

XV.- Delitos contra la inviolabilidad del secreto, previsto en los artículos 218 al

219. 19

XVI.- Privación ilegal de la libertad y de otras garantías, previsto en los artículos 241 al 243 Bis 1.

XVII.- Delito contra la Intimidad Personal, previsto en los artículos 243 Bis al 243 Bis 2.

XVIII.- Delitos contra la imagen personal, previsto en los artículos 243 Bis 3 al 243 Bis 4.

XIX.- Abuso de autoridad, previsto en la fracción X de artículo 251 y 252.

XX.- Uso Ilícito de atribuciones y facultades, previsto en el artículo 255.

XXI.- Intimidación previsto en el numeral 258 Bis respecto del diverso 248.

XXII.- Ejercicio abusivo de funciones previsto en los artículos 259 y 260 Bis.

XXIII.- Tráfico de influencias, previsto en los artículos 261 al 262.

XXIV.- Cohecho, previsto en los artículos 262 Bis al 262 Ter.

XXV.- Peculado, previsto en los artículos 263 al 264.

XXVI.- Enriquecimiento ilícito, previsto en los artículos 265 al 266.

XXVII.- Falsificación y uso indebido de sellos, llaves, marcas, contraseñas y otros objetos, previsto en los artículos 277 al 280.

XXVIII.- Falsificación de documentos en general, previsto en los artículos 281 al 284 Bis. 20

XXIX.- Abuso de confianza, previsto en los artículos 318 al 322.

XXX.- Fraude, previsto en los artículos 323 al 326.

XXXI.- Extorsión, previsto en el artículo 327.

XXXII.- Usura, previsto en el artículo 328.

XXXIII.- Despojo de cosa inmueble, previsto en el artículo 329.

XXXIV.- Robo, previsto en los artículos 330 al 337.

XXXV.- Robo de vehículo, previsto en el artículo 338.

XXXVI.- Lesiones, previsto en los artículos 357 al 378.

XXXVII.- Homicidio, previsto en los artículos 368 al 373 Bis.

XXXVIII.- Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstos en los artículos 473 al 479 de la Ley General de Salud.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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