Artículo 16 Bis.- Las personas morales serán responsables penalmente por los delitos culposos o dolosos que se cometan, en su nombre, por su cuenta, en su provecho o beneficio, por sus representantes o administradores de hecho o de derecho, o por las personas sometidas a la autoridad de aquellos cuando hayan actuado con su autorización o consentimiento.
Cuando una empresa, grupo u organización carezca de personalidad jurídica, pero haya cometido un delito en el seno, con la colaboración, a través o por medio de la persona moral, el órgano jurisdiccional podrá aplicarle las sanciones previstas en las fracciones VIII, X, XII, XIII y XIV del artículo 28 de este código para las personas morales.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo las instituciones públicas.
A las personas morales podrá imponérseles alguna o varias de las penas o medidas de seguridad previstas en las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 28 de conformidad a lo establecido en los artículos 52, 53 y 54 de este código, cuando a estas se les impute responsabilidad con respecto a los siguientes delitos:
I.- Conspiración, previsto en el artículo 147.
II.- Evasión de presos, previsto en los artículos 153 al 160.
III.- Desobediencia y resistencia de particulares, previsto en los artículos 177 al
181. 18
IV.- Oposición a ejecución de obras y trabajos públicos, previsto en el artículo
182.
V.- Violación de sellos, previsto en los artículos 183 al 184.
VI.- Encubrimiento, previsto en los artículos 186 al 188.
VII.- Del peligro de contagio, previsto en los artículos 189 al 192.
VIII.- Alteraciones nocivas, previsto en los artículos 193 al 194.
IX.- Delitos en materia sanitaria, previsto en el artículo 195.
X.- Delitos en materia de comestibles y bebidas, previsto en los artículos 196 al
197.
XI.- Delitos contra el medio ambiente, previsto en los artículos 198 al 206.
XII.- Ultrajes a la moral pública y a las buenas costumbres, previsto en el artículo
207.
XIII.- Corrupción de menores e incapaces, trata de menores y pornografía infantil, previsto en los artículos 208 al 213.
XIV.- Lenocinio y trata de personas, previsto en los artículos 214 al 215.
XV.- Delitos contra la inviolabilidad del secreto, previsto en los artículos 218 al
219. 19
XVI.- Privación ilegal de la libertad y de otras garantías, previsto en los artículos 241 al 243 Bis 1.
XVII.- Delito contra la Intimidad Personal, previsto en los artículos 243 Bis al 243 Bis 2.
XVIII.- Delitos contra la imagen personal, previsto en los artículos 243 Bis 3 al 243 Bis 4.
XIX.- Abuso de autoridad, previsto en la fracción X de artículo 251 y 252.
XX.- Uso Ilícito de atribuciones y facultades, previsto en el artículo 255.
XXI.- Intimidación previsto en el numeral 258 Bis respecto del diverso 248.
XXII.- Ejercicio abusivo de funciones previsto en los artículos 259 y 260 Bis.
XXIII.- Tráfico de influencias, previsto en los artículos 261 al 262.
XXIV.- Cohecho, previsto en los artículos 262 Bis al 262 Ter.
XXV.- Peculado, previsto en los artículos 263 al 264.
XXVI.- Enriquecimiento ilícito, previsto en los artículos 265 al 266.
XXVII.- Falsificación y uso indebido de sellos, llaves, marcas, contraseñas y otros objetos, previsto en los artículos 277 al 280.
XXVIII.- Falsificación de documentos en general, previsto en los artículos 281 al 284 Bis. 20
XXIX.- Abuso de confianza, previsto en los artículos 318 al 322.
XXX.- Fraude, previsto en los artículos 323 al 326.
XXXI.- Extorsión, previsto en el artículo 327.
XXXII.- Usura, previsto en el artículo 328.
XXXIII.- Despojo de cosa inmueble, previsto en el artículo 329.
XXXIV.- Robo, previsto en los artículos 330 al 337.
XXXV.- Robo de vehículo, previsto en el artículo 338.
XXXVI.- Lesiones, previsto en los artículos 357 al 378.
XXXVII.- Homicidio, previsto en los artículos 368 al 373 Bis.
XXXVIII.- Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstos en los artículos 473 al 479 de la Ley General de Salud.