Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 16 TER

TÍTULO TERCERO DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO IV Personas Responsables de los Delitos

Artículo 16 Ter.- No serán causas de exclusión ni modificación de la responsabilidad penal de la persona moral:

I.- La existencia de causas de atipicidad o justificación, de agravantes o el fallecimiento o sustracción de la justicia de las personas por medio de las cuales cometió el delito la persona moral;

II.- La transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral, ni 21

III.- La disolución aparente, que consiste en que la persona moral continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

En el caso de la fracción II, la responsabilidad se trasladará a la entidad en que se transforme, fusione, absorba o escinda. Para evitar que el hecho delictivo quede impune, el órgano jurisdiccional podrá anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral.

En caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión a que se refiere la fracción II constituya delito diverso por el que se está sancionando a la persona moral, el órgano jurisdiccional deberá aplicar las reglas que del concurso prevé este Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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