Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 54

TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VIII Sanciones para las Personas Morales 39

Artículo 54. - Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este Capítulo, el órgano jurisdiccional tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona moral, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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