Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 153

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO I Evasión de Presos 68

Artículo 153.- A quien estando encargado de custodiar o conducir a un detenido, procesado o sentenciado, lo pusiere indebidamente en libertad o protegiere su evasión, se le impondrá prisión de seis meses a nueve años, destitución del cargo o empleo que estuviere desempeñando e inhabilitación de dos a diez años para obtener otro de la misma naturaleza.

Para la determinación de las sanciones aplicables se tendrán en cuenta, además de las circunstancias generales que expresan los artículos 73 y 74 de este Código, la calidad del prófugo y la gravedad del delito que se le imputa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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