Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 74

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I Reglas Generales

Artículo 74.- En la aplicación de las sanciones y medidas de seguridad, para su correcta individualización, se tendrá en cuenta:

I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que éste hubiere sido expuesto;

II.- La naturaleza de la acción u omisión; 46

III.- Los medios empleados;

IV.- Las circunstancias de tiempo, modo u ocasión del hecho realizado;

V.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;

VI.- Los motivos que impulsaron o determinaron a delinquir al sujeto activo, así como su edad, educación, costumbres y sus condiciones sociales y económicas.

Cuando el imputado perteneciere a un grupo étnico o indígena, se tomarán en cuenta además, los usos y costumbres del mismo;

VII.- El comportamiento posterior del imputado en relación con el delito cometido;

VIII.- La perspectiva de género;

IX.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma, y

X.- Cuando se cometa un delito doloso previsto en este código en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar, menoscabar el uso del derecho a la información, a la libertad de expresión o a la de imprenta, o en represalia del uso de estos derechos, se aumentará hasta en una mitad la pena establecida para tal delito.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en el doble cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia. 47

Para la individualización de las penas y medidas de seguridad de las personas morales se considerará lo establecido en las fracciones I, II, III y IV, así como el beneficio obtenido por la comisión del delito, el monto de la sanción pecuniaria; la necesidad de prevenir y evitar la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos; las consecuencias económicas, sociales; el puesto o cargo que en la estructura de la persona moral ocupa la persona física u órgano que cometió el delito o incumplió con el deber de control y en su caso, las repercusiones para los trabajadores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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