Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 75

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I Reglas Generales

Artículo 75.- No es imputable al imputado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba al cometer el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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