Artículo 152.- Para todos los efectos legales, sólo se considerarán como de carácter político los delitos consignados en este Título, con excepción de los previstos en los artículos 141, 142 y 144 de este Código.
Artículo 152
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL · CAPÍTULO IV Disposiciones Generales para los Delitos Contra el Orden
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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