Artículo 144.- Cuando para hacer triunfar la rebelión se pusieren en ejercicio el homicidio, el robo, la privación ilegal de la libertad, el despojo, el incendio, el saqueo u 66 otros delitos, se aplicarán las sanciones que por éstos y el de rebelión correspondan, según las reglas del concurso.
Artículo 144
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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