Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 280

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO I Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Llaves, Marcas

Artículo 280.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cien días-multa, a quien en cualquier forma altere las señales, marcas de sangre o de fuego, que se utilizan para distinguir al ganado, sin autorización de la persona que lo tenga 142 legalmente registrado ante la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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