Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 279

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO I Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Llaves, Marcas

Artículo 279.- Se impondrá prisión de tres meses a tres años y de cinco a cincuenta días-multa, a quien:

I.- Falsifique sellos, marcas, contraseñas o estampillas de un particular, de una casa de comercio o de un establecimiento industrial;

II.- Falsifique llaves para adaptarlas a una cerradura, sin el consentimiento del dueño de ésta;

III.- Ponga en un efecto o producto industrial el nombre o razón social de un fabricante diverso del que lo fabricó; y al comisionista o expendedor del mismo efecto o producto que a sabiendas, lo ponga en venta;

IV.- Borre o haga desaparecer con el fin de obtener un lucro o eludir un pago legítimo, algunos sellos o marcas que se mencionan en este artículo y en el anterior, y

V.- A sabiendas, hiciera uso de las llaves, sellos, marcas y demás objetos expresados en la fracción I de este artículo o sin derecho hiciere uso de los auténticos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.