Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 278

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO I Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Llaves, Marcas

Artículo 278.- Si el infractor fuere servidor público, además de las sanciones indicadas, se le impondrá la destitución de su empleo o cargo y la inhabilitación por un término hasta de diez años para obtener otro.

Si fuere Abogado, Licenciado en Derecho o Notario Público, se le inhabilitará para el ejercicio de su profesión hasta por el mismo término.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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